Artículo 193del Código de Migración
Faltas. Se consideran faltas administrativas que pueden ser cometidas por las personas extranjeras
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo IV. Faltas y sanciones del migrante
a)No presentar ante la autoridad guatemalteca su documento de identidad internacional de viaje. Debe observarse el principio de no sanción a los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilado político por no portar documento de identidad personal.
b)Permanecer en el país por más tiempo del que le ha sido autorizado sin tener pendiente resolución de ampliación.
c)No informar de los cambios de dirección de residencia o de domicilio cuando sea el caso.
d)En los casos de residente temporal no presentar la certificación de solvencia tributaria al Instituto Guatemalteco de Migración.
e)Ser sorprendido realizando actividades comerciales sin estar autorizado para el efecto conforme la legislación nacional.
f)Ingresar al país por puestos o lugares no autorizados o no tener prueba de que ingresó regularmente.