CMig · Artículo 193

Artículo 193del Código de Migración

Faltas. Se consideran faltas administrativas que pueden ser cometidas por las personas extranjeras

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo IV. Faltas y sanciones del migrante

a)No presentar ante la autoridad guatemalteca su documento de identidad internacional de viaje. Debe observarse el principio de no sanción a los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilado político por no portar documento de identidad personal.

b)Permanecer en el país por más tiempo del que le ha sido autorizado sin tener pendiente resolución de ampliación.

c)No informar de los cambios de dirección de residencia o de domicilio cuando sea el caso.

d)En los casos de residente temporal no presentar la certificación de solvencia tributaria al Instituto Guatemalteco de Migración.

e)Ser sorprendido realizando actividades comerciales sin estar autorizado para el efecto conforme la legislación nacional.

f)Ingresar al país por puestos o lugares no autorizados o no tener prueba de que ingresó regularmente.

Cómo citar

Art. 193, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-193/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.