Artículo 69 de la Ley Integral Antilavado
Cumplimiento de la obligación
Título III. Marco institucional · Capítulo IV. Régimen sancionatorio administrativo
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Sin perjuicio de la imposición de la sanción administrativa, la Persona Obligada deberá cumplir con la obligación omitida que hubiere dado lugar a la sanción, en la forma y plazo que le haya sido indicado, salvo en aquellos casos en los que de conformidad con la información o medios probatorios con que se cuente, sea evidente que la obligación resultare imposible de cumplir o que hubiese sido cumplida antes de la imposición de la sanción, en cuyo caso, solo procederá la aplicación de la sanción correspondiente.