Artículo 71 de la Ley Integral Antilavado
Destino de las multas
Título III. Marco institucional · Capítulo IV. Régimen sancionatorio administrativo
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El monto de las multas impuestas por las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, será percibido por la Superintendencia de Bancos, que destinará un cincuenta por ciento (50 %) de las mismas para capacitación del personal de la IVE en materia de prevención y cumplimiento LD/FT y el otro cincuenta por ciento (50 %) incrementará su presupuesto.