Artículo 128del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único
El Ministerio Público, de oficio o a solicitud del titular del derecho o el agraviado, al tener conocimiento de un acto ilícito, dentro de los plazos que correspondan según las disposiciones del Código Procesal Penal, deberá requerir al Juez Competente que autorice cualesquiera de las providencias cautelares establecidas en esta ley o en el citado Código que resulten necesarias para salvaguardar los derechos reconocidos y protegidos por esta ley, y en los tratados internacionales sobre la materia de los que la República de Guatemala sea parte, y que se estén infringiendo, o cuando su violación sea inminente. Con este fin, el Ministerio Público juzgará que la solicitud de medidas cautelares será procedente cuando las circunstancias del caso y la evidencia disponible den lugar a la suposición de que se ha producido la infracción o de que existe el riesgo de que se produzca.
Presentada la solicitud ante el Juez competente, éste estará obligado a ordenar las medidas cautelares con carácter de urgente de conformidad con las disposiciones procesales aplicables, autorizando al Ministerio Público para que proceda a su ejecución con el auxilio de la autoridad policíaca necesaria.
Reformado por el artículo 29 del Decreto Número 56-2000 del Congreso. Reformado por el artículo 96 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.