LBGF · Artículo 106

Artículo 106del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Juez competente

Título XIII. Regimen procesal · Capítulo Único

Será juez competente para conocer de los juicios que planteen los bancos y las empresas de los grupos financieros, el del lugar en que estén instaladas las oficinas principales del ejecutante, el del lugar donde estén ubicados los bienes gravados o en donde se contrajo o debe cumplirse la obligación, a elección del ejecutante.

Los juicios ejecutivos serán impulsados de oficio y los jueces estarán obligados a velar porque se cumplan estrictamente los plazos que para cada acto procesal determine la ley.

Cómo citar

Art. 106, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-106/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.