LSPDP · Art. 53

Artículo 53 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Asistentes

Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo · Capítulo Único

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Es requisito para ser nombrado asistente del Instituto:

1.Haber aprobado los estudios de los primeros tres años de una Facultad de Derecho.

2.Ser alumno regular al momento de ingreso al servicio; y

3.Haber superado las evaluaciones respectivas.

Les está prohibido ejercer los derechos que esta ley les asigna a los defensores públicos.

Cómo citar

Art. 53, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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