Artículo 53 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Asistentes
Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo · Capítulo Único
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Es requisito para ser nombrado asistente del Instituto:
1.Haber aprobado los estudios de los primeros tres años de una Facultad de Derecho.
2.Ser alumno regular al momento de ingreso al servicio; y
3.Haber superado las evaluaciones respectivas.
Les está prohibido ejercer los derechos que esta ley les asigna a los defensores públicos.