Artículo 7del Ley contra la Narcoactividad
Cooperación internacional
Es deber del Estado, por medio de sus órganos competentes, propiciar la cooperación internacional, técnica y económica, para fortalecer, así como coordinar estrategias entre estados y programas de investigación, prevención, sanción y rehabilitación en materia de drogas, estupefacientes y psicotrópicas, así como concertar tratados, convenios y acuerdos para mejorar la eficacia de esta cooperación y coordinación.