Artículo 94del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Declaratoria de suspensión o cancelación
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Ocho. Sanciones
El Registro de Ciudadanos podrá declarar la suspensión o cancelación de un partido político.
Previamente a resolver, el Registro de Ciudadanos deberá correr audiencia al partido afectado por un plazo de treinta días en relación a los hechos que configuran la causal de suspensión o cancelación.
Al evacuar la audiencia, el partido podrá ofrecer prueba de descargo que corresponda. Si se pidiere, el Registro de Ciudadanos abrirá a prueba el proceso por el plazo de treinta días para que se reciban los elementos de convicción ofrecidos, con apego a las normas del Código Procesal Civil y Mercantil.
Vencido el plazo de la audiencia o el período de prueba, el Registro de Ciudadanos resolverá lo pertinente en diez días.
* Reformado por el Artículo 55 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.