Artículo 113del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Cancelación de comités
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Cuatro. Sanciones
El Registro de Ciudadanos resolverá la cancelación de un Comité Cívico Electoral, aplicando el procedimiento de los incidentes que establece la Ley del Organismo Judicial. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación que establece esta ley, que debe interponerse dentro del tercer día de notificada la resolución.
* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 68 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006