Artículo 20del Código de Migración
Derecho a ser retornado al país de origen o de procedencia
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
Las personas migrantes tienen derecho a solicitar a las autoridades guatemaltecas ser retornadas a sus países de origen o procedencia. Para el efecto, cuando las personas migrantes no puedan asumir los costos de su retorno, se debe comunicar a las autoridades consulares de su país de origen, o al país de origen o de procedencia y se establecerá el mecanismo idóneo para su retorno. Las autoridades guatemaltecas verificarán el efectivo embarque a tales países.