LILD · Art. 76

Artículo 76 de la Ley Integral Antilavado

Responsabilidad penal de personas jurídicas

Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo I. Delito de lavado de dinero u otros activos, de los responsables y las penas

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas jurídicas serán responsables por la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos, cuando: i) participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; ii) se origine por la falta de control o supervisión, y las consecuencias del delito resulten favorables a la persona jurídica; o, iii) sea resultado de una decisión adoptada por su órgano decisor, dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.

La responsabilidad penal de la persona jurídica será independiente de la que pueda corresponder a sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados.

En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables individuales, se impondrá a la persona jurídica una multa de diez mil dólares (US$ 10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (US$ 625,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, considerando la gravedad y circunstancias del delito y se le apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva.

También se sancionará a la persona jurídica con el pago de costas y gastos procesales y la publicación de la sentencia en por lo menos dos de los medios de comunicación de amplio alcance en el país.

Cuando se trate de personas jurídicas sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, el juez notificará a dicho órgano supervisor la sentencia condenatoria respectiva, para que proceda conforme las leyes de la materia.

Cómo citar

Art. 76, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-76/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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