LILD · Art. 75

Artículo 75 de la Ley Integral Antilavado

Responsabilidad penal de personas individuales

Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo I. Delito de lavado de dinero u otros activos, de los responsables y las penas

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión de seis (6) a veinte (20) años inconmutables, más una multa igual al valor del beneficio económico obtenido por la comisión del delito, el pago de costas y gastos procesales y la publicación de las partes conducentes de la sentencia en por lo menos dos de los medios de comunicación de amplio alcance en el país.

Si, al cumplirse la pena de prisión impuesta en sentencia firme, el condenado no hubiera hecho efectivo el pago de la multa, el juez competente, deberá ordenar su conversión en pena de prisión, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 55 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. En ningún caso, la pena resultante de la conversión podrá exceder de la cuarta parte de la pena de prisión originalmente impuesta, ni ser superior a dos (2) años.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas.

Cómo citar

Art. 75, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-75/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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