Artículo 74 de la Ley Integral Antilavado
Autonomía del delito
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo I. Delito de lavado de dinero u otros activos, de los responsables y las penas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El delito de lavado de dinero u otros activos es autónomo y para su enjuiciamiento no se requiere, procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos.
La prueba del conocimiento de la procedencia u origen ilícito de los bienes, dinero u otros activos, requerido en el delito de lavado de dinero u otros activos, se podrá hacer por cualquier medio probatorio, de conformidad con el Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, incluyendo las inferencias que se desprendan de las circunstancias objetivas del caso.