LRIC · Art. 81

Artículo 81 de la Ley del RIC

Apremios

Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo II. Obligaciones y sanciones

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando el propietario, poseedor o tenedor de un predio, o su representante, no permita a las personas facultadas por el RIC el acceso al mismo, o si se negara a proporcionar la información que le sea requerida, se promoverán judicialmente los apremios que correspondan de acuerdo con la Ley del Organismo Judicial.

Cómo citar

Art. 81, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-81/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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