Artículo 81 de la Ley del RIC
Apremios
Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo II. Obligaciones y sanciones
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando el propietario, poseedor o tenedor de un predio, o su representante, no permita a las personas facultadas por el RIC el acceso al mismo, o si se negara a proporcionar la información que le sea requerida, se promoverán judicialmente los apremios que correspondan de acuerdo con la Ley del Organismo Judicial.