Artículo 44 de la Ley de Maquila
Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas que al entrar en vigencia la presente Ley se encuentren gozando de beneficios al amparo del Decreto Ley número 21-84, continuarán en el disfrute de los mismos hasta su vencimiento. No obstante, las empresas que así lo deseen, deberán calificarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha que entre en vigencia la presente Ley.
A las empresas así calificadas, se les deducirá de los nuevos beneficios, los años que hubieren gozado de exoneraciones del Impuesto sobre la Renta conforme al Decreto Ley 21-84.