LFDAEM · Art. 43 Bis

Artículo 43 Bis de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Economía suspenderá los derechos establecidos en la presente Ley, y sus reformas, a las entidades y empresas que incumplan la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y los reglamentos, así:

a)Por dos meses, cuando:

i.No inscriba a algún trabajador, como establecen los reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

ii. incumplan la legislación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

iii. Se determine que niegan certificado a los trabajadores, para asistir a clínicas, hospitales y demás servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

b)Por cuatro meses, cuando, teniendo cincuenta o más trabajadores, no procedan a su inscripción, como lo establecen los reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

c)Por seis meses, cuando no enteren las cuotas laborales, patronales o las multas correspondientes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la ley y reglamentos de esa institución.

La suspensión se duplicará cuando, durante el período de un año, calculado del uno de enero al treinta y uno de diciembre, se reincida en por lo menos dos de los incisos anteriores. Para el cálculo de la duplicación de la suspensión se aplicará la suspensión más alta.

Asimismo, se suspenderá definitivamente los derechos de esta Ley a las entidades y empresas que en un período de dos años se les haya duplicado la suspensión o en por lo menos tres veces en cualquiera de los incisos del presente artículo.

La aplicación de las suspensiones temporales de los beneficios de esta Ley no exime a la entidad o empresa para cumplir con las obligaciones que le corresponden con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social."

Historial de reformas

  1. 2016

    Adicionado

    Decreto 19-2016, art. 17

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Se adiciona por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Cómo citar

Art. 43 Bis, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-43bis/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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