Artículo 43 de la Ley de Maquila
Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Economía revocará de oficio la resolución de calificación enviando copia de la revocatoria a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Rentas Internas, en los casos siguientes:
a)Cuando la empresa no inicie la producción dentro del plazo establecido en la resolución de calificación o dentro del plazo establecido en la prórroga respectiva.
b)Por cierre, disolución o quiebra de la empresa.
c)Por el incumplimiento que resulte de las obligaciones contenidas en la resolución de calificación respectiva.
No obstante lo establecido en el inciso c), la Dirección de Política Industrial podrá apercibir por una sola vez a la empresa infractora, enviando copia de dicho apercibimiento a la Dirección General de Aduanas.