Artículo 127del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
Referencia. En cualquier disposición en la que se haga referencia a la Ley de Bancos, contenida en el Decreto Número 315 y al Decreto Número 4-2002, ambos del Congreso de la República, se entenderá que se trata de la Ley de Bancos y Grupos Financieros contenida en el presente decreto.