CP · Artículo 220

Artículo 220del Código Penal

Agravación específica

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · Capítulo V. De la violación y revelación de secretos

Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos:

1º.Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva.

2º.Si se tratare de asuntos oficiales.

3º.Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.

4º.Si el autor fuere funcionario o empleado público.

(Reformado por Artículo 11 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

Cómo citar

Art. 220, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-220/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.