Artículo 220del Código Penal
Agravación específica
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · Capítulo V. De la violación y revelación de secretos
Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos:
1º.Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva.
2º.Si se tratare de asuntos oficiales.
3º.Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.
4º.Si el autor fuere funcionario o empleado público.
(Reformado por Artículo 11 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).