LCC · Art. 11

Artículo 11 de la Ley contra la Corrupción

Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma el artículo 220 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas el cual queda así:

"Artículo 220. Agravación específica. Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos:

1º.Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva.

2º.Si se tratare de asuntos oficiales.

3º.Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.

4º.Si el autor fuere funcionario o empleado público."

Cómo citar

Art. 11, Ley contra la Corrupción de Guatemala (Decreto 31-2012), codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-11/

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Fuente

Ley contra la Corrupción (Decreto 31-2012 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto del Decreto 31-2012.

Fuente oficial: Decreto 31-2012 — Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt).

Texto del Decreto 31-2012 según la publicación de la Contraloría General de Cuentas (PDF de mayo de 2015). Es un decreto de reformas: cada artículo reforma, adiciona o suprime normas del Código Penal, de la Ley contra la Delincuencia Organizada o de la Ley de Extinción de Dominio, y cita el texto nuevo entre comillas. La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores ni sentencias de la Corte de Constitucionalidad.

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