Artículo 11 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 220 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas el cual queda así:
"Artículo 220. Agravación específica. Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos:
1º.Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva.
2º.Si se tratare de asuntos oficiales.
3º.Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.
4º.Si el autor fuere funcionario o empleado público."