Artículo 265del Código Penal
Estafa mediante destrucción de cosa propia
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo V. De la estafa
Quien, para obtener el pago de un seguro o algún provecho indebido en perjuicio de otro, destruyere, deteriorare u ocultare, total o parcialmente, un bien propio, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cien a cinco mil quetzales.