Artículo 462del Código Penal
Prevaricato
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo III. De la prevaricación
El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Si la resolución dictada consistiere en sentencia condenatoria en proceso penal, la sanción será de tres a seis años.