CP · Artículo 61

Artículo 61del Código Penal

Publicación de la sentencia

Reformado

Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales

. La publicación de la sentencia es pena accesoria a la principal que se imponga por los delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexual, regulados en el Código Penal y otras normas específicas de la materia.

En los casos de delitos contra el honor, a petición del ofendido o de sus herederos, el juez, a su prudente arbitrio, ordenará la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos de mayor circulación en la República, a costa del condenado o de los solicitantes subsidiariamente, cuando estime que la publicidad pueda contribuir a reparar el daño moral causado por el delito. En ningún caso, podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando afecte a menores o a terceros.

En los caso de delitos contra la libertad e Indemnidad sexual, la sentencia se publicará en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y Organismo Judicial, sin hacer público los datos personales de la víctima. En ningún caso, podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando el condenado sea menor de edad.

(Reformado por el Artículo 7 del Decreto 22-2017 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 61, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-61/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.