CC · Artículo 316

Artículo 316del Código Civil

Remoción

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela

Serán también removidos de la tutela y protutela:

1º.Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;

2º.Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;

3º.Los que emplearen maltrato con el menor;

4º.Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el Inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y

5º.Los que se ausenten por más de seis meses, del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.

Cómo citar

Art. 316, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-316/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.