Artículo 316del Código Civil
Remoción
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela
Serán también removidos de la tutela y protutela:
1º.Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;
2º.Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;
3º.Los que emplearen maltrato con el menor;
4º.Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el Inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y
5º.Los que se ausenten por más de seis meses, del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.