CC · Artículo 317

Artículo 317del Código Civil

Excusa

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela

Pueden excusarse de la tutela y protutela:

1º.Los que tengan a su cargo otra tutela o protutela;

2º.Los mayores de sesenta años;

3º.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos;

4º.Las mujeres;

5º.Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia;

6º.Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo; y

7º.Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año.

Cómo citar

Art. 317, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-317/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.