Artículo 317del Código Civil
Excusa
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela
Pueden excusarse de la tutela y protutela:
1º.Los que tengan a su cargo otra tutela o protutela;
2º.Los mayores de sesenta años;
3º.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos;
4º.Las mujeres;
5º.Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia;
6º.Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo; y
7º.Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año.