Artículo 110 de la Ley Integral Antilavado
Título V. Reformas legales · Capítulo III. Reformas al decreto número 314 del Congreso de la República de Guatemala, código de notariado
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el numeral 4 del artículo 3 del Código de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:
“4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho, prevaricato, malversación, lavado de dinero u otros activos, terrorismo o financiamiento del terrorismo.”