Artículo 105 de la Ley Integral Antilavado
Título V. Reformas legales · Capítulo I. Reformas al decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, código penal
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el numeral 4º, del artículo 474 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:
“4º. Recibir, ocultar, suprimir, inutilizar, aprovechar, guardar, esconder, traficar o negociar, en cualquier forma, objetos, efectos, instrumentos, pruebas o rastros del delito, excepto cuando se trate de los bienes o dinero a que se refieren los delitos de lavado de dinero u otros activos o financiamiento del terrorismo.”