Artículo 16 de la Ley de Adopciones
Impedimentos para adoptar
Título I. De la adopción · Capítulo III. Sujetos de la adopción
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Tienen impedimento para adoptar:
a.Quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de la personalidad, que representen un riesgo a la salud, vida, integridad y pleno desarrollo del niño, niña o adolescente;
b.Quienes padezcan dependencia física o psicológica de medicamentos que no hayan sido prescritas por facultativo y cualquier otra sustancia adictiva;
c.Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, sexual y la libertad de las personas;
d.Uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el consentimiento expreso del otro;
e.El tutor y el protutor, además de los requisitos del artículo trece, que no hayan rendido cuentas de la tutela ni entregado los bienes del niño, niña o incapaz;
f.Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o se les hubiese declarado separados o suspendidos de la misma, mientras ésta no haya sido reestablecida por juez competente.