Artículo 2del Código de Notariado
Título I. Notarios
Para ejercer el Notariado se requiere:
1ºSer guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 6º;
2ºHaber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley;
3ºHaber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales; y
4ºSer de notoria honradez.