Artículo 236del Código Procesal Penal
Auxilio judicial
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Cuarta. Peritación
Se podrá ordenar la presentación o el secuestro de cosas y documentos, y la comparecencia de personas, si resultaré necesario para llevar a cabo las operaciones periciales. Se podrá requerir al imputado y a otras personas que confeccionen un cuerpo de escritura, graven su voz o lleven a cabo operaciones semejantes.
Cuando la operación sólo pudiere ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y se rehusare a colaborar, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se llevarán a cabo las medidas necesarias tendientes a suplir esa falta de colaboración.