Artículo 134del Ley del Organismo Judicial
Secretarios y personal auxiliar
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones
Las partes podrán recusar en un mismo asunto, hasta dos secretarios, oficiales auxiliares de justicia y notificadores, sin expresión de causa, y la recusación se resolverá de plano. Las recusaciones de estos empleados que fueren con expresión de causa, se tramitarán en forma de incidente verbal o escrito, según la clase de juicio en que se promueven.