Artículo 320del Código de Trabajo
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Sexto. Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Las partes, en un mismo asunto, podrán recusar con expresión de causa o sin ella, hasta dos secretarios, oficiales o notificadores, en cuyo caso el juez dictará resolución mandando pasar los autos a otro de los oficiales o notificadores.