CT · Artículo 320

Artículo 320del Código de Trabajo

Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Sexto. Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Las partes, en un mismo asunto, podrán recusar con expresión de causa o sin ella, hasta dos secretarios, oficiales o notificadores, en cuyo caso el juez dictará resolución mandando pasar los autos a otro de los oficiales o notificadores.

Cómo citar

Art. 320, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-320/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.