CT · Artículo 316

Artículo 316del Código de Trabajo

Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Sexto. Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Lo establecido en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley constitutiva del Organismo Judicial, es aplicable a los tribunales de Trabajo y Previsión Social.

Cómo citar

Art. 316, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-316/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.