Artículo 316del Código de Trabajo
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Sexto. Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Lo establecido en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley constitutiva del Organismo Judicial, es aplicable a los tribunales de Trabajo y Previsión Social.