CC · Artículo 806

Artículo 806del Código Civil

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título IV. De las servidumbres · Capítulo IV. De las servidumbres voluntarias

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción sino por otro título legal. La posesión, aunque sea inmemorial, no basta para establecerlas.

Cómo citar

Art. 806, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-806/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.