CC · Artículo 911

Artículo 911del Código Civil

Extensión de la prenda

Derogado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial

Si para obtener nueva maquinaria, vehículos o semovientes destinados al servicio de la finca hipotecada, se dieren en prenda los frutos pendientes, la garantía prendaria se entenderá extendida a los nuevos bienes adquiridos.

(DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 911, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-911/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.