Artículo 910del Código Civil
Inversión de los fondos
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial
. Los fondos que se obtengan con prenda agraria, si hubiere hipoteca, deberán invertirse exclusivamente en gastos de administración, sostenimiento, cultivo, recolección y beneficio, y en reparación de maquinaria, en la finca de que se trata.
En los créditos que se concedan para la compra de maquinaria, ganado o bienes de cualquier otra especie, se puede constituir prenda sobre esos bienes, aunque no estén todavía en poder del deudor. Esta prenda queda perfeccionada sin necesidad de otro requisito cuando el deudor adquiera los bienes pignorados.
(Reformado por el Artículo 68 del Decreto-Ley 218)