Artículo 645del Código Civil
Los acreedores pueden utilizar la prescripción consumada que renuncia el adquiriente
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VIII. De la usucapión
Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia del adquirente.