Artículo 638del Código Civil
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VII. De la posesión
Una misma cosa no puede ser poseída por varias personas a la vez, de suerte que cada una pretenda poseerla toda; pero sí pueden poseer una cosa en común, teniendo todas ellas la posesión indivisa.