Artículo 295del Código Procesal Civil y Mercantil
Ejecución de sentencias
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo I. Titulo Ejecutivo
La petición de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante.
En estos casos, solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo, cuya ejecución se pida, las cuales se interpondrán dentro de tercero día de notificada la ejecución.