CPCYM · Artículo 295

Artículo 295del Código Procesal Civil y Mercantil

Ejecución de sentencias

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo I. Titulo Ejecutivo

La petición de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante.

En estos casos, solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo, cuya ejecución se pida, las cuales se interpondrán dentro de tercero día de notificada la ejecución.

Cómo citar

Art. 295, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-295/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.