Artículo 339del Código Penal
Uso indebido de uniformes e insignias
Libro Segundo. Parte especial · Título IX. De los delitos de falsedad personal
Quien usare pública e indebidamente traje o uniforme de una institución a que no pertenezca, o insignias o condecoraciones que no estuviere autorizado para llevar, será sancionado con multa de cien a quinientos quetzales.