Artículo 336del Código Penal
Usurpación de calidad
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título IX. De los delitos de falsedad personal
Quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener título o habilitación especial, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales.
Si del resultado del ilegal ejercicio se derivare perjuicio a tercero, la sanción señalada en el párrafo que antecede, se elevará en una tercera parte.
(Reformado por Artículo 4 del Decreto 38-2000 del Congreso de la República).