Artículo 407 Ndel Código Penal
Financiamiento electoral ilícito
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo VI. De los delitos electorales
La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales.
La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos público.
*ARTÍCULO 407 “Ñ”. La persona o personas que individual o colectivamente realicen o ejecuten en: a) cualesquiera de los medios masivos de comunicación social, b) pancartas, vallas publicitarias, pasquines, calcomanías, rótulos en la vía pública o cualquier medio similar, actividades de diversa índole que directa o indirectamente pretendan impulsar, promover, difundir, publicitar o dar a conocer a una o varias personas para ocupar un cargo público de elección popular, con anticipación a la convocatoria oficial que realiza el Tribunal Supremo Electoral, será sancionado con prisión de cuatro a siete años y multa de veinte a cincuenta mil Quetzales.
La misma sanción se le impondrá a:
a)la persona que permita que su imagen, silueta o nombre sea utilizado con la misma finalidad,
b)el representante legal o quien ejerza la personería jurídica de la organización política, partido político, comité pro formación de partido político, asociación o sociedad política, comité cívico, asociación civil, sociedad civil o mercantil que permita que sean utilizados los símbolos de su organización o denominación en cualesquiera de las anteriores actividades.
La persona jurídica de cualquier naturaleza que sea utilizada para tales fines, será cancelada su inscripción o tramite en el que se encuentre cuando el fallo sea condenatorio para su representante legal. En tanto se resuelve en definitiva la situación jurídica del representante legal referido, se suspenderá el trámite o el funcionamiento de la persona jurídica que corresponda. Lo anterior, independiente a la aplicación de la cancelación como pena accesoria.
(Adicionado por Artículo 15 del Decreto 4-2010 y reformado por el Artículo 1 del Decreto 23-2018, ambos del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 16 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República). *(Declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 17 de febrero de 2011, Expedientes Acumulados 1119-2010 y 1273-2010).