Artículo 407 Mdel Código Penal
Financiamiento electoral
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo VI. De los delitos electorales
La persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del diez por ciento (10%) del límite máximo de gastos de campaña, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los órganos de las organizaciones políticas que:
a)Reciba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite máximo de gastos de campaña.
b)Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación.
c)No canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.
(Adicionado por Artículo 14 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).