Artículo 239del Código Penal
Sustitución de un niño por otro
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · Capítulo IV. De los delitos contra el estado civil
Quien sustituya a un recién nacido por otro, será sancionado con prisión de ocho a diez años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales.
(Reformado por Artículo 51 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).