Artículo 51del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Se reforma el artículo 239 del Código Penal
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 239. Sustitución de un niño por otro. Quien sustituya a un recién nacido por otro, será sancionado con prisión de ocho a diez años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales.”