Artículo 56del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Se reforma el numeral 4°
Reformado
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
del artículo I de las Disposiciones Generales del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
“4º. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.”
*(NOTA. El numeral 4º. Del Artículo I de las Disposiciones
44 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción y queda así:
“4º. Por violencia, la física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se entenderá que existe esta última, cuando concurriere ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.”).
(Ver NOTA al final de este artículo). Generales del Código Penal fue reformado por el Artículo