Artículo 53del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
Se adiciona el artículo 241 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 241 Bis, Adopción Irregular. Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.
Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.”