LVET · Artículo 53

Artículo 53del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas

Se adiciona el artículo 241 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 241 Bis, Adopción Irregular. Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.

Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.”

Cómo citar

Art. 53, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-53/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.