Artículo 448 Terdel Código Penal
Enriquecimiento ilícito de particulares
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo IV. De los delitos de peculado y malversación
Comete el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, quien sin ser funcionario o empleado público, administre, ejecute o maneje recursos públicos o bienes del Estado, hasta cinco años después de haber cesado en dicha función, que obtenga para sí mismo o para cualquier persona un beneficio patrimonial, incremento en su nivel de gastos, o cancelación de deudas u obligaciones que no correspondan al que haya podido obtener derivado de su administración, ejecución o manejo u otros ingresos lícitos.
El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.
En caso que el responsable de este delito sea una persona jurídica, para la imposición de la pena se aplicará lo previsto en el artículo 38 del Código Penal.
(Adicionado por Artículo 32 del Decreto 31- 2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).