Artículo 450del Código Penal
Fraude
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo V. De las negociaciones ilícitas
Comete delito de fraude en la administración pública, el funcionario, empleado público, quien ejerza funciones públicas o quien con ocasión de uno o más contratos con el Estado de ejecución de obras o servicios, intervenga en cualquier fase de los procesos de licitación, cotización, adquisición, compra, concesión, subasta, liquidación, procesada directamente o por medio de otra unidad ejecutora, *o usare cualquier otro artificio para defraudar al Estado. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial.
Expediente 3292-2015).
Si la operación en la que interviene estuviese relacionada o destinada a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena será aumentada en dos terceras partes.
(Reformado por Artículo 36 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República). por la Corte de Constitucionalidad, en Sentencia del 03/03/2016, *(Las palabras resaltadas fueron declaradas inconstitucionales