CMig · Artículo 18

Artículo 18del Código de Migración

Esclavitud o servidumbre

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo II. Derechos y condiciones especiales

Ninguna persona migrante que se encuentre en territorio nacional puede ser sometida a condiciones de esclavitud o servidumbre, ni a trabajos forzados.

Cómo citar

Art. 18, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-18/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.